¿Qué es el ISBN?

El ISBN en Argentina

En 1978 la Cámara Argentina del Libro comenzó a interesar a los editores y a los poderes públicos para lograr que se adoptara en el país el Sistema ISBN.

La identificación de libros argentinos fue establecida por la Ley 22.399 , sancionada en febrero de 1981, responsabilizando a la Secretaría de Cultura de la Nación por la puesta en marcha del Sistema y asegurando su cumplimiento, mediante la intervención de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que requiere la constancia de la asignación del número de ISBN a todo editor que solicite el registro de sus obras publicadas.

 

El Número de I.S.B.N. (INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER) debe encontrarse impreso en la obra tal como establece la Ley 22.399. Para ello, el número debe ser solicitado con anterioridad a la edición de la obra, es decir cuando se encuentra en proceso de impresión. En el caso de libros ya impresos para los que no se ha solicitado el número de I.S.B.N., el trámite debe realizarse igualmente, colocando el número asignado en los ejemplares con un sello de goma o un autoadhesivo.

¿Quién realiza este trámite?

El trámite del ISBN lo gestiona esta editorial, debiendo abonar el autor, solamente, los $30.- que se abona a la Cámara Argentina del Libro por dicho trámite.

 

 

¿Qué es la propiedad intelectual?

 

Propiedad Intelectual

REGISTRO DE LIBROS

Este trámite sirve para garantizar los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. Deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la impresión de la obra. Para realizar este trámite deberán seguirse las siguientes instrucciones:

1) Adquirir en la Cámara Argentina del Libro personalmente o por correo (exclusivamente para residentes en el interior del país) el formulario de inscripción de Obra publicada cuyo valor es de $ 20,00.

2) Completar con letra clara de imprenta, todos los datos correspondientes a la obra a registrar, incluyendo el número de CUIT, CUIL o CDI de el/los autor/es, traductor/es, director/es o compilador/es de la obra (en el caso de autores argentinos o extranjeros radicados en la República Argentina).

Cuando se trate de obras traducidas, deberán registrar previamente el contrato de traducción y/o venta o cesión de derechos, indicando el número de expediente asignado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

3) Presentar este formulario con las firmas del editor y/o solicitante, Nº de CUIT del editor, además de la firma del responsable del trabajo de impresión (al pie del formulario).

4) Este formulario deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) Ejemplares del libro. De acuerdo a la tirada de la obra se depositarán:

Tirada

Ejemplares para Depósito

Hasta 100 ejemplares

1 (un) libro

Más de 100 ejemplares

4 (cuatro) libros

Los ejemplares depositados serán enviados por la Dirección Nacional del Derecho de Autor a: Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso, Archivo General de la Nación y Dirección Nacional del Derecho de Autor.

b) Una Copia de la inscripción en I.S.B.N.

Todo libro que no tenga impreso el pie de imprenta, además de la certificación del impresor en el formulario de obra publicada, deberá presentar una nota firmada por el responsable de la imprenta donde se indique lugar, fecha y tirada de la obra a registrar.

5) Abonar la tasa legal que surge del siguiente cálculo:

PRECIO DE COSTO UNITARIO (Impresión) x 2 x TIRADA / 1000

El resultado de esta operación es el importe que se debe abonar por tasa legal. Si este importe fuera inferior a $ 4,11 (Pesos cuatro 11/100, se abonará la Tasa Mínima de: $ 4,11.

6) Transcurridos 10 días de presentado el formulario con la documentación correspondiente y abonada la tasa legal, se retirará el original de dicho formulario firmado, sellado y con el número de expediente otorgado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor. (Si el solicitante de la inscripción tiene domicilio en el interior del país, le será enviado por correo postal)

Pago de Aranceles:

Formulario: el pago de formularios de Propiedad Intelectual podrá realizarse en efectivo, cheque o giro postal (no electrónico, telegráfico o bancario) a la orden de "Cámara Argentina del Libro" (esta condición rige para todo el país).

Tasa Legal:

a) Capital Federal y Gran Buenos Aires: el pago de la tasa legal podrá realizarse en efectivo, giro postal (no electrónico, telegráfico o bancario) o cheque a la orden de "Banco de la Nación Argentina".

b) Interior del país: el pago de la tasa legal podrá realizarse con giro postal (no electrónico, telegráfico o bancario) o cheque a la orden de "Cámara Argentina del Libro".

 

¿Quién realiza este trámite?

Este trámite lo realiza la editorial.

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